¿Debe tomar más de lo que le corresponde en compensación por un repago tardío?

Pregunta Una persona me ha comprado una pequeña fábrica de forrajes en 14.000 libras. Me firmó un cheque en blanco, que debe ser pagado una vez que la fábrica comience a funcionar. La fábrica ya ha comenzado a funcionar hace unos meses. Él ignora el pago intencionalmente, y yo me he quejado a la corte….

Pregunta

Una persona me ha comprado una pequeña fábrica de forrajes en 14.000 libras. Me firmó un cheque en blanco, que debe ser pagado una vez que la fábrica comience a funcionar. La fábrica ya ha comenzado a funcionar hace unos meses. Él ignora el pago intencionalmente, y yo me he quejado a la corte. Mi pregunta es: ¿Es permisible escribir una cantidad mayor que 14.000 libras, a cambio por la demora? Tenga en mente que esta persona es rica y la fábrica trabaja bien, y está obteniendo ganancias de ella.

Alabado sea Dios.

En primer lugar, no es permisible escribir más de la cantidad
mencionada para tomar una compensación por la demora, porque esto sería una
forma de usura, y Dios la ha prohibido definitivamente, como Dios dijo
(traducción del significado):

“Dios ha permitido el comercio y prohibido la usura”
(al-Báqarah 2:275).

Y el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) maldijo a quien consume las ganancias de la usura y a quien las
paga, a quien escribe el contrato y a los testigos, y dijo: “Son lo mismo”.
Narrado por Muslim.

Dice en una declaración del Concilio Islámico de
Jurisprudencia: “Si quien compra en cuotas demora el pago de las cuotas más
allá de lo estipulado, no es permisible hacerle pagar más de lo que debe ni
por una estipulación previa ni de otra forma, porque esto es usura, la cual
está prohibida”. Fin de la cita de Mayállat al-Mayma’ al-Fiqhí, 6/445-448.

En segundo lugar, si el deudor rehúsa pagar lo que debe y es
rico y puede afrontarlo, entonces es responsable por todos los costos que el
acreedor deba afrontar para lograr recuperar lo que le pertenece.

El Shéij al-Islam Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia
de él) dijo:

“Si el deudor es capaz de pagar, pero demora el pago hasta
que el acreedor haya tenido que hacer una queja oficial, lo que sea que haya
pagado para recuperar su dinero debe ser pagado por el deudor, por haber
demorado el pago injustamente, si el costo es de una cantidad regular”. Fin
de la cita de Maymu’ al-Fatáwa, 30/24.

Basándonos en esto, puedes agregar al monto mencionado lo que
sea que hayas gastado para obtener el dinero que te corresponde, como por
ejemplo si contrataste un abogado, en tanto el deudor pueda costearlo, como
dices. Pero si él está en dificultades financieras y no puede pagar la
deuda, entonces no es permisible remitir el asunto a las cortes, más bien
debes ser indulgente con él hasta que Dios lo haga solvente.

Dios dijo (traducción del significado):

“Y
si quien os debe atraviesa una situación estrecha, concededle un nuevo plazo
hasta que esté en condición de saldar la deuda”
(al-Báqarah, 2:280).

Consulta también la respuesta a la pregunta No.
106556.

Y Allah sabe más.

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