El reglamento de la venta de las autorizaciones para reclutar

Pregunta Hice venir trabajadores extranjeros hace 8 años. Luego vendí la autorización de reclutar a otra persona que debería hacer venir alguien del extranjero para que trabaje en su casa y no en mi establecimiento, de acuerdo a una condición convenida entre nosotros combinada de un acuerdo voluntario al término del cual debería pagar un…

Pregunta

Hice venir trabajadores extranjeros hace 8 años. Luego vendí la autorización de reclutar a otra persona que debería hacer venir alguien del extranjero para que trabaje en su casa y no en mi establecimiento, de acuerdo a una condición convenida entre nosotros combinada de un acuerdo voluntario al término del cual debería pagar un porcentaje al fin de cada mes. Algunos trabajadores han regresado a sus países, y no conozco sus direcciones. Otros siguen aún allí, pero no tomo ya nada de ellos. ¿Cuál es el veredicto sobre el dinero que percibí de la venta de la citada autorización de reclutar y el que recibí de los trabajadores?

Alabado sea Dios.

La venta de las autorizaciones para reclutar trabajadores está prohibida, ya
que implica una mentira, una infracción a la ley y una violación a los
reglamentos establecidos por el estado y la expoliación de los bienes de
terceros.

Allah, el altísimo dice: “No
devoréis vuestros bienes injustamente unos a otros, ni sobornéis con ellos a
los jueces para devorar ilegalmente la hacienda ajena a sabiendas…. “
(Corán, 2:188)

Eso implica, que el precio recibido de las autorizaciones que había vendido
y los porcentajes que había percibido constituye una ganancia ilícita, y
debería deshacerse de esos montos para tener la conciencia tranquila;
debería gastar esta renta en los sectores de beneficencia como la asistencia
a los pobres y a la creación de infraestructuras en favor de los
musulmanes.

En cuanto al dinero que ha recibido de los trabajadores en forma de
mensualidades, debería restituírselos si siguen allí todavía o enviárselo a
sus países si eso es posible. En caso de imposibilidad de hubicarlos,
debería hacer una caridad en su nombre, ya que aquellas sumas son rentas
injustas y sin compensación. Debería arrepentirse de esa actividad y nunca
pensar en volver a hacerla. Quien abandone una cosa para complacer Allah, Él
se lo compensará por algo mejor.

Allah el altísimo dice:

“Quien
cree en Allah y en el Día del Juicio; y sabed que Allah siempre le dará una
salida a quien Le tema, y le sustentará de donde menos lo espera. Y quien se
encomiende a Allah, sepa que Él le será suficiente.”.

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