La madre tiene más derecho a la custodia de un hijo discapacitado, aún si él está creciendo, en tanto no se haya casado nuevamente
Pregunta Yo me he divorciado hace aproximadamente dos años. He tenido tres hijos, uno de 19 años, una hija de 17 y un hijo de 16, gracias a Dios. Actualmente el padre es quien tiene principalmente la custodia de los chicos. Dos de mis hijos son discapacitados y tienen necesidades especiales, el de 19 tiene…
Pregunta
Alabado sea Dios.
En primer lugar, lo que significa “custodia” es mantener a la
persona dependiente y cuidar de sus intereses.
La persona en custodia es quien no puede cuidar de sus
propios asuntos de manera independiente y mantenerse alejada de lo que le
perjudica, porque no tiene el discernimiento suficiente, tal como un niño o
como un adulto discapacitado o con problemas mentales.
Dice en al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (17/301):
“La custodia de un niño pequeño es una necesidad de acuerdo
al consenso de los juristas. Se aplican las mismas normas de acuerdo a la
mayoría (los hánafis, los sháfi’is, los hánbalis y la opinión de los
málikis), con respecto a un adulto que no está en su sano juicio o es
discapacitado”. Fin de la cita.
Al-Hayawi dijo en Zaad al-Mustaqni’ (p. 206) en el capítulo
sobre la custodia:
“Es esencial cuidar de los niños, del discapacitado y del
mentalmente insano”. Fin de la cita.
La madre tiene más derecho a la custodia del niño pequeño y/o
del mentalmente insano que el padre.
Al-Mardawi dijo en al-Insáf (9/416):
“Quien tiene más derecho entre la gente a la custodia del
niño o del discapacitado es su madre, sin ninguna duda”. Fin de la cita.
Ibn Qudamah dijo en al-Mughni (8/192):
“Al niño se le puede dar la opción (de escoger entre sus
padres, cuando ha alcanzado la edad de siete años) si reúne dos condiciones:
1 – Que ambos padres estén cualificados para tener su
custodia. Si uno de ellos no lo está, entonces es como si estuviera ausente
y la custodia debe ser entregada al otro padre.
2 – Que el niño no sea mentalmente retrasado o discapacitado.
Si tiene una discapacidad mental, entonces debe permanecer con su madre, y
no se le puede dar a elegir, porque la persona mentalmente discapacitada es
como un niño, y no como un adulto. Por eso su madre tiene más derecho a
tener la custodia de su hijo mentalmente discapacitado luego de que alcanza
la adultez. Si al niño se le da la opción y escoge a su padre, y luego
pierde la razón, debe retornar con su madre y su decisión se considera
inválida, porque se le dio esa opción cuando tenía independencia
psicológica, y si la pierde, entonces su madre tiene más derecho a su
custodia, porque ella tendrá más compasión por él y es más capaz de cuidar
de él, como también es el caso de los infantes”. Fin de la cita.
Basándonos en esto, tú tienes más derecho que tu marido a
tener la custodia de tus hijos que tienen discapacidad mental, en tanto y en
cuanto no te cases nuevamente. Pero si te casas nuevamente, entonces el
padre tiene más derecho a la custodia de sus hijos.
Ibn Qudamah dijo en al-Mughni (8/194):
“Si su madre se casa nuevamente, pierde el derecho a la
custodia. Ibn al-Mundhir dijo: “Todos los eruditos de quienes he aprendido
estaban de acuerdo en eso, porque el Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) dijo a las mujeres: “Ustedes tendrán más
derecho a ellos (los hijos) en tanto y en cuanto no se hayan casado
nuevamente”. Y porque si ella se casa, los derechos de su nuevo marido le
quitarán espacio al cuidado de sus hijos”. Fin de la cita.
Si la preeminencia de los derechos de la madre a la custodia
de los hijos desaparece con un nuevo matrimonio, ese derecho pasa al
siguiente pariente. Con respecto a especificar quién tiene más derecho
después de la madre, hay una diferencia de opinión entre los juristas. El
punto de vista correcto es que el padre es quien tiene más derecho después
de la madre, y este es el punto de vista del shéij al-Islam Ibn Taimíyah
(que Allah tenga misericordia de él), y fue considerado el punto de vista
correcto también por el shéij Ibn al-‘Uzaimín.
Ver: Shárh al-Mumti’, 13/535.
Antes que todo es esencial prestar atención al objetivo de la
custodia, que es cuidar apropiadamente de los asuntos de los chicos que
están bajo custodia. Si se sabe que el padre descuidará a sus hijos y es
mejor que ellos permanezcan con su madre, entonces deben estar con la madre.
Quien debe juzgar esto es el juez (qadí). Como no hay cortes islámicas en tu
país, no tienes otra opción que trabajar para llegar a un acuerdo con el
padre de los niños acerca de esto o remitirse a un centro islámico en tu
ciudad, y ellos harán lo que puedan por resolver la situación.
En segundo lugar, con respecto a que dispongas del dinero que
ellos tienen, si estás pasando necesidades, no hay nada de malo en que lo
hagas. Pero si tu riqueza es suficiente para ti y no necesitas ese dinero,
entonces es mejor seguir adelante sin ese dinero, porque Dios dijo con
respecto a los guardianes de los huérfanos que consumen la riqueza de los
huérfanos (traducción del significado):
“Cuidad de los huérfanos hasta que alcancen la pubertad [la
edad del matrimonio]. Cuando los consideréis ya capaces y maduros,
entregadles sus bienes. No los consumáis pródigamente antes de que alcancen
la mayoría de edad. El rico que se abstenga, y el pobre que los utilice con
mesura. Cuando les entreguéis sus bienes, hacedlo ante testigos. Dios es
suficiente para ajustar cuentas” (an-Nisá’ 4:6).
Y porque si eres pobre, gastar en tu manutención es
obligatorio para ellos, de su propia riqueza.
Le pedimos a Dios que te facilite las cosas.
Y Allah sabe más.