No es permisible para el tesorero tomar prestado para sí mismo fondos de una fundación caritativa

Pregunta A mí se me han confiado los fondos de algunas organizaciones caritativas. A veces yo necesito tomar algo de este dinero, entonces lo devuelvo dentro de un corto tiempo. Esto es porque cuando salgo a veces no tengo mi propio dinero conmigo, y tomo algo de este dinero, y luego lo devuelvo inmediatamente. Pero…

Pregunta

A mí se me han confiado los fondos de algunas organizaciones caritativas. A veces yo necesito tomar algo de este dinero, entonces lo devuelvo dentro de un corto tiempo. Esto es porque cuando salgo a veces no tengo mi propio dinero conmigo, y tomo algo de este dinero, y luego lo devuelvo inmediatamente. Pero lo tomo porque no tenga dinero en absoluto, sino más bien por lo que he mencionado. ¿Cuáles son las normas sobre esto?

Alabado sea Dios.

No es permisible para el tesorero a quien se le confiaron
fondos de una caridad disponer de estos fondos excepto en los límites que
sirven al interés de éstos, de acuerdo a lo que ha sido aprobado por la
administración que lo ha designado como tesorero. Esto es porque al tesorero
de una organización caritativa se le ha confiado el dinero que está bajo su
control para que lo cuide, y no para que disponga de él excepto en la forma
que la administración le ordene o permita. Él no tiene derecho a ir contra
esto, aún si sólo se tratara de una pequeña cantidad, porque una pequeña
cantidad puede conducir a una mayor.

Los eruditos (que Allah tenga misericordia de ellos)
afirmaron que una de las formas de transgredir la confianza que se le ha
concedido a un tesorero es cuando toma prestado algo del dinero que se le
confió.

Si lo hace, está transgrediendo la confianza y es responsable
por el dinero, aún si el dinero se perdió después de regresarlo debido a
otra causa que no sea su transgresión o falta de cuidado de su parte; es
todavía responsable por ese dinero porque transgredió la confianza en primer
término, y se convierte como en un ladrón, por lo tanto es responsable por
el dinero.

Ver: al-Insaf, 5/396; Kashsháf al-Qiná’, 3/484; Asná
al-Matálib, 2/122; Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 12/236-237.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“Aquél a quien se le confía un valor es un tesorero, porque
el valor lo adquirió mediante la confianza y permiso del propietario. ¿Qué
clase de acciones se consideran que vulneran la confianza otorgada? La
confianza se rompe en el caso de transgresión o negligencia, o si lo
administra en forma deshonesta.

Por ejemplo: yo le doy a alguien diez mil riales, y él los
pone en una caja, y queda en la caja y él no puede disponer de ello. Ahora,
se le ha confiado a él, porque el dinero está en su posesión con el permiso
del propietario. Un día este hombre necesita dinero y toma prestado este
dinero, y compra algo con él, entonces lo devuelve a la caja el mismo día.
Ahí la confianza se ha roto, porque su acción es ahora deshonesta, porque
usó el dinero sin el permiso del propietario. Esta es una clase de
transgresión.

Si alguien fuera a decirnos: “Pero él tomó los diez mil
riales y los devolvió el mismo día, en la misma caja”, entonces nuestra
respuesta es que él no tenía en principio el derecho a usar el dinero de
otra persona excepto con su permiso, y no se le había dado ese permiso.

Si asumimos que esta caja se quemó y el dinero adentro fue
destruido, incluyendo estos diez mil riales, y que después de que los había
tomado prestado los devolvió, entonces es responsable por ello, porque fue
deshonesto al tomarlo prestado. Pero si él los dejó donde estaban y no los
usó, y entonces la caja se quemó en un incendio, no es responsable por el
dinero, porque fue honesto en su manejo del dinero. Pongan atención a este
principio, porque es muy importante”. Fin de la cita de Shárh al-Mumti’,
9/103.

Él también dijo (que Allah tenga misericordia de él):

“Al tesorero es el depositario de una confianza, por lo tanto
no es permisible para él sobrepasar los límites con respecto a lo que se le
ha confiado”. Fin de la cita de Fatáwa Nur ‘ala ad-Dárb, 1/234.

Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de
Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita:

“¿Es permisible para el empleado tomar dinero prestado de la
caja chica que se le ha confiado a través del contador porque lo necesita, y
el contador lo deducirá de su salario al final del mes en el cual lo tomó
prestado?”

Ellos respondieron:

“Si la situación es como describes en tu pregunta, entonces
esta acción no es permisible, porque el contador no tiene el derecho de
disponer de la caja chica que se le ha confiado, porque él es un tesorero, y
el tesorero no puede disponer de lo que se le ha confiado. Él debe
arrepentirse ante Dios y no hacer tales cosas nuevamente”. Fin de la cita de
Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 23/477-478.

Le preguntaron al shéij Sálih al-Fawzán (que Dios lo
preserve):

“Yo trabajo en negocios, y muchos hermanos expatriados vienen
a mi y me confían sus dineros, entonces cuando me lo piden, se los devuelvo
completamente. Pero durante el tiempo que el dinero queda conmigo yo lo
pongo con mi propio dinero, y hago uso de él. ¿Es permisible que yo haga
esto sin permiso de ellos? ¿Deben tener ellos una parte de las ganancias que
yo hago con el dinero que ellos me dejaron?”

Él respondió:

“No es permisible que hagas esto, porque se te ha confiado
estas sumas de dinero y sólo debes cuidarlas. Si las usas, has sobrepasado
los límites de la confianza que se te otorgó, y si ese dinero se pierde eres
responsable de devolverlo a sus propietarios, porque no los cuidaste como
debías hacerlo.

Con respecto a las ganancias obtenidas en base a la riqueza
de ellos, les pertenece a ellos, y tienes derecho a un pago igual al de tus
pares, a menos que ellos te hayan dado permiso de hacer eso, porque esto es
una clase inválida de mudárabah, porque no fue hecho con el consentimiento
de ambas partes. Si se hace de forma inválida, entonces las ganancias
pertenecen al propietario del dinero, pero quien hizo el trabajo tiene
derecho a un pago igual al de sus pares”. Fin de la cita de Al-Muntaqa min
Fatáwa al-Fawzán, 1/76.

Nuestro consejo es que te abstengas de hacer esta acción
prohibida, que le pidas perdón a Dios, te arrepientas ante Él, y tomes la
firme decisión de no volver a hacerlo.

Y Allah sabe más.

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