Normas relativas al divorcio antes de consumar el matrimonio en el lecho nupcial

Pregunta Espero que usted pueda ayudarme con lo siguiente, porque estoy confundida acerca de mi situación. Yo fui divorciada antes de la consumación del matrimonio. Después de obtener algunas opiniones legales, de acuerdo a la mayoría de las opiniones de eruditos que encontré, yo debo observar el período post divorcio y recibir mi dote completa,…

Pregunta

Espero que usted pueda ayudarme con lo siguiente, porque estoy confundida acerca de mi situación. Yo fui divorciada antes de la consumación del matrimonio. Después de obtener algunas opiniones legales, de acuerdo a la mayoría de las opiniones de eruditos que encontré, yo debo observar el período post divorcio y recibir mi dote completa, porque estuvimos juntos a solas y mantuvimos cierta intimidad entre nosotros, pero mi ex marido se niega a concederme eso. Luego nos casamos una segunda vez con un nuevo contrato matrimonial y dote hace unos meses atrás, alabado Sea Dios, pero mi marido fue a estudiar jurisprudencia islámica, y uno de sus shéij le dijo: “Si divorcias a esta hermana antes de la consumación del matrimonio, entonces ya no podrás casarte con ella, como si la hubieras divorciado tres veces. Entonces mi marido se rehusó a consumar el matrimonio conmigo, diciendo que él quería pensar acerca de ello y estar seguro de que nuestro matrimonio sería exitoso, y que antes de eso yo debía perder peso, y que él no mantendría relaciones conmigo a menos que eso sucediera. Hemos estado casados por aproximadamente cuatro meses, pero si la consumación del matrimonio no ha sucedido hasta ahora, ¿debemos separarnos? Él también me pidió abandonar algunos derechos, y también acordó ciertas condiciones, pero ahora está diciendo que tiene la intención de volver atrás con el acuerdo, diciendo que sólo fue un acuerdo verbal, y que para que hubiera sido válido debería haber sido escrito en el contrato de matrimonio. ¿Es permisible para él hacer esto? ¿Cuál es el estado de mi matrimonio?

Alabado sea Dios.

En primer lugar, habría sido mejor para ti y para tu marido
recurrir a un shéij cercano a ustedes o de un centro islámico en que ustedes
confiaran para resolver lo que haya sucedido entre ustedes acerca del
matrimonio y el divorcio, la dote y el período post divorcio, antes de
decidir si poner fin al matrimonio o continuar con él. O esperar hasta que
pudieran consultar a alguien en quienes ustedes confíen, aun si está lejos
de la región donde ustedes viven. Ustedes no deberían tomar las normas y
opiniones legales sobre estos asuntos de la gente común o de esa lección
dada por un shéij. Este es el consejo que nosotros siempre damos a los
esposos que tienen problemas, y les aconsejamos remitir sus asuntos sobre el
matrimonio y el divorcio sólo a un juez musulmán (qadí), o alguna autoridad
musulmana que juegue el mismo rol en los países donde no hay sistema legal
islámico.

En segundo lugar, con respecto al divorcio antes de consumar
el matrimonio se aplica lo siguiente:

1 – Si el divorcio fuera dado por el marido a la esposa antes
de la consumación del matrimonio y sin haber estado juntos completamente a
solas de tal forma que la consumación del matrimonio hubiera sido posible,
entonces la mujer no debe observar un período post divorcio y tiene derecho
a la mitad de la dote que fue acordada. Si no se acordó ninguna dote,
entonces ella tiene derecho a un pago, de acuerdo al nivel económico del
marido. Y él no puede reconciliarse con ella excepto con un nuevo contrato
matrimonial. Por favor consulta las respuestas a las preguntas No.
75026 y 99597.

2 – Si el divorcio es dado por el marido a la esposa antes de
la consumación del matrimonio pero ellos han estado juntos y completamente a
solas de tal manera que la consumación del matrimonio era posible, entonces
la mayoría de los juristas hánafis, málikis, sháfi’is (de acuerdo al punto
de vista más antiguo de su escuela) y hánbalis, ella debe observar el
período post divorcio y tiene derecho a la dote completa. De acuerdo a que
el marido busque una reconciliación, entonces la mayoría de los eruditos
hánafis, málikis y sháfi’is sostienen el punto de vista de que él no puede
volver a estar con ella excepto con un nuevo contrato matrimonial y nueva
dote. Por favor, consulta las respuestas a las preguntas No.
49821 y 118557.

3 – Puesto que ustedes se volvieron a casar de esta manera,
es decir con un nuevo contrato matrimonial y nueva dote, entonces
actualmente tú eres su esposa de acuerdo a la ley islámica, y él es tu
marido. El contrato matrimonial entre ustedes es válido con todas sus
implicancias legales, y no es permisible para ninguno de los dos incumplir
ninguna de sus condiciones, si las condiciones son islámicamente aceptables.
Más aun, no es permisible para él pedirte que tú abandones alguno de tus
derechos, a menos que tú quieras hacerlo y lo hagas libre y voluntariamente,
no como resultado de la presión, de la compulsión o la vergüenza.

Se narró de ‘Uqba Ibn ‘Aamir (que Allah tenga misericordia de
él) que él dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: “Las condiciones que más merecen ser cumplidas son
aquellas que han hecho posible y permisible la intimidad entre ustedes”.
Narrado por al-Bujari, 2572; Muslim, 1418.

Al-Háfiz Ibn Háyar (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Las palabras ‘aquellas que han hecho posible y permisible la
intimidad entre ustedes’, hacen referencia a las condiciones que fueron
acordadas para consumar el matrimonio”. Fin de la cita de Fath al-Bári,
9/217.

Para más detalles sobre las condiciones permisibles y no
permisibles en los contratos matrimoniales, por favor consulta las
respuestas a las preguntas 10343,
49666 y 20757.

En tercer lugar, no es permisible para el marido echarse
atrás con las condiciones que haya acordado previamente con su esposa o con
el guardián legal de su esposa, ya sea que las condiciones fueran acordadas
verbalmente o por escrito. Aun si estas condiciones no fueron registradas en
el contrato matrimonial, todavía son válidas y vinculantes para ambos ante
Dios, glorificado y exaltado sea. Por favor, consulta la respuesta a la
pregunta No. 126855.

En resumen, tu primer matrimonio terminó con un divorcio
islámicamente válido y aceptable. Como el divorcio sucedió antes de la
consumación del matrimonio y después de haber estado a solas en tal forma
que podían haber consumado el matrimonio, por lo tanto tú tienes derecho a
la dote completa, y debías observar tu período post divorcio, y no podías
volver con él excepto con un nuevo contrato matrimonial y nueva dote.

Que hayas vuelto con tu marido con un nuevo contrato
matrimonial y nueva dote es válido, ya sea que hayas estado completamente a
solas con él o no. Tu segundo contrato matrimonial es válido con todas sus
implicancias legales, y ambos deben cumplir las condiciones estipuladas por
ambos que sean islámicamente aceptables y permisibles, ya sea que hayan sido
acordadas verbalmente o por escrito.

Le pedimos a Dios que guíe a tu marido a hacer aquello que Él
ama y con lo cual esté complacido, y que lo guíe para que se adhiera a las
normas islámicas. Si él no está de acuerdo con lo que hemos mencionado
arriba, entonces te recomendamos remitir tu caso al director del centro
islámico más cercano o a alguien cercano a ustedes en cuyo conocimiento y
compromiso religioso tú confíes. No hay nada de malo con que les pidas a
algunos familiares o amigos sinceros que intervengan para lograr un acuerdo
y una reconciliación entre ustedes.

Y Allah sabe más.

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