Normas sobre que el prestamista acepte un regalo del deudor

Pregunta Alguien me pidió algo de dinero prestado, y me ofreció un regalo antes de devolverme lo prestado. ¿Cuáles son las normas sobre aceptar este regalo? Alabado sea Dios. Si la persona que te pidió dinero prestado tiene el hábito de ofrecer regalos antes del préstamo, tal como si fuera un amigo o pariente tuyo,…

Pregunta

Alguien me pidió algo de dinero prestado, y me ofreció un regalo antes de devolverme lo prestado. ¿Cuáles son las normas sobre aceptar este regalo?

Alabado sea Dios.

Si la persona que te pidió dinero prestado tiene el hábito de
ofrecer regalos antes del préstamo, tal como si fuera un amigo o pariente
tuyo, entonces no hay nada de malo en que lo aceptes en este caso, a causa
de que no tiene nada que ver con el préstamo.

Pero si esta persona no tiene el hábito de ofrecer regalos,
no es permisible que lo aceptes, porque puede ser a causa del préstamo, y si
lo aceptas estás cometiendo usura (riba). El principio básico concerniente a
este asunto de los préstamos es que “Todo préstamo que trae un beneficio
económico es usura”, y este préstamo te habrá traído un beneficio. Ver
también las preguntas No. 30842
y 39505.

También es posible que él te esté ofreciendo este regalo para
incentivarte a que le demores la fecha de pago, lo cual es también una forma
de incentivar la usura.

Esto fue indicado por el reporte narrado por Ibn Máyah (2432)
de Iahia ibn Abi Isjáq, quien dijo: “Le pregunté a Anas ibn Málik: “¿Qué si
alguien da a su hermano un préstamo, y entonces (el deudor) le da un regalo?
El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
dijo: “Si alguno de ustedes pide prestado algo y luego le da al prestamista
un regalo, o le da una montura para su camello, no debe aceptarlo, a menos
que él soliera tratar a todos de esa manera antes que a ti”. Clasificado
como bueno por el shéij al-Islam Ibn Taimíyah en Fatáwa al-Kubra, 6/159.

Ibn Sirín narró que ‘Umar (que Allah esté complacido con él)
le prestó a Ubáiy ibn Ka’b (que Allah esté complacido con él) diez mil
dirhams, y Ubáiy ibn Ka’b le regaló algunos frutos de su tierra, pero él los
devolvió, no se los aceptó. Ubáiy fue a él y le dijo: “La gente de Medinah
sabe que yo cultivo los mejores frutos y que no tengo necesidad de ellos,
por lo tanto, ¿por qué rechazaste mi regalo?”. Entonces más tarde le volvió
a enviar algunos frutos, y se los aceptó. Ibn al-Qayím dijo: “’Umar rehusó
aceptarlos porque pensó que eran un regalo a causa del préstamo. Cuando se
dio cuenta que no era a causa del préstamo, lo aceptó. Esta es la respuesta
decisiva acerca de este punto, sobre aceptar un regalo del deudor”.

Al-Bujari narró en su Sahih (3814) que Abu Burdah dijo: “Fui
a Medinah y me reuní con ‘Abd Allah ibn Salam (que Allah esté complacido con
él). Él me dijo: “Estás en un país donde la práctica de la usura está muy
extendida; por lo tanto, si alguien te debe algo y te envía un regalo, como
una carga de paja cortada, de cebada, o de forraje, entonces no lo aceptes,
porque es usura”.

Este punto de vista fue narrado por varios de los compañeros
del Profeta. Ibn al-Qayím dijo en I’lám al-Muwaqqi’ín, 3/136:

“Fue narrado por más de uno de ellos (los compañeros del
Profeta), tal como Ubaiy ibn Ka’b, Ibn Mas’ud, ‘Abd Allah ibn Salam, Ibn
‘Umar, e Ibn ‘Abbás, que ellos prohibieron al prestamista aceptar un regalo
del deudor, y que lo consideraron como usura”.

Ash-Shawkani dijo en Nail al-Awtar, 6/257:

“El punto es que si los regalos, préstamos etc., son dados
para demorar el pago del préstamo, o como un soborno para quien dio el
préstamo, o para el prestamista se beneficie como resultado de su préstamo,
entonces es algo prohibido, porque es una clase de usura o soborno. Pero si
esto es porque entre el deudor y el prestamista existían una relación previa
y solían hacer eso, entonces no hay nada de malo en ello. Y si no fue hecho
por ningún propósito obvio, entonces al parecer la prohibición sí debería
aplicarse en ese caso.

Algunos de los eruditos sostienen el punto de vista de que es
permisible para el prestamista aceptar un regalo del deudor, pero que es
mejor no hacerlo, para estar seguros. Ibn al-Qayím dijo en I’lám
al-Muwaqqi’ín, 3/136: “La Tradición del Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) y el ejemplo de sus compañeros merece ser
seguido”.

Yo digo: ¿Hay alguna otra solución aparte de rechazar el
regalo o caer en la usura?

La respuesta es: sí. Si insistes en aceptar el regalo, tienes
dos opciones: puedes responder en una forma amable y ofrecerle algo de igual
valor o mayor, o puedes considerarlo como parte de la deuda y deducir su
valor de lo que te debe.

Sa’id ibn Mansur narró en su Sunan de ‘Abd Allah ibn ‘Umar,
que un hombre vino a él y le dijo: “Le presté dinero a un hombre a quien no
conozco y él me dio un regalo valioso”. Él le dijo: “Devuélvele su regalo, o
cuéntalo como parte del pago que te debe”.

Sa’id Ibn Mansur también narró que Salim ibn Abi al-Ya’d
dijo: “Un hombre llegó a Ibn ‘Abbás y dijo: “Le presté veinte dirhams a un
hombre que vendía pescado, y él me dio un pescado que lo estimé en trece
dirhams”. Me respondió: “Falta que te devuelva 7 dirhams”.

Ver: Al-Fatáwa al-Kubra por Ibn al-Qayím, 6/159.

El Shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín dijo en Shárh
al-Mumti’, 9/61:

“Si alguien nos dijera: “En tanto esto está prohibido
(ofrecer un regalo al prestamista), ¿Por qué él no debería simplemente
devolverlo en primer lugar?”

Nosotros decimos: “Porque él puede sentirse muy avergonzado
de devolverlo, o puede herir los sentimientos de su compañero profundamente
si se lo devuelve. Entonces, que lo acepte y le devuelva un regalo de igual
o mayor valor, o que descuente su valor del dinero que le debe. No hay nada
de malo en eso.

Hemos afirmado arriba que la prohibición se aplica si el
regalo es ofrecido antes de que el préstamo sea pagado. Si es ofrecido
después del que el préstamo sea pagado, no hay nada de qué preocuparse”.

El Shéij Muhámmad ibn Sálih al-‘Uzaimín dijo también en Shárh
al-Mumti’, 9/59:

“Si le ofrecen un regalo unos momentos antes de que el pago
vaya a ser realizado, o un poco después, es permisible”.

Ver: al-Mughni, 6/437; ash-Shárh al-Mumti’, 9/59-61.

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