Reponer ayunos a nombre de quien ha muerto luego de no ayunar en Ramadán a causa de una enfermedad

Pregunta Yo quisiera una explicación sobre el reporte “Quien muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su nombre”. Un padre de familia murió este año luego de una larga enfermedad, y no había terminado de reponer los días de ayuno que debía de sus Ramadanes previos. ¿Debe alguno de sus hijos ayunar en su…

Pregunta

Yo quisiera una explicación sobre el reporte “Quien muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su nombre”. Un padre de familia murió este año luego de una larga enfermedad, y no había terminado de reponer los días de ayuno que debía de sus Ramadanes previos. ¿Debe alguno de sus hijos ayunar en su nombre? ¿O no es necesario?

Alabado sea Dios.

Si este hombre estuvo enfermo con una
enfermedad para la cual no había esperanzas de que se curara, él no debía
ayunar ni reponer los ayunos, más bien debía alimentar a un pobre por cada
día de ayuno. Si hizo eso mientras todavía estaba vivo, entonces está muy
bien, o de otra forma sus herederos deben alimentar a un pobre (por cada
día) a nombre suyo.

Pero si su enfermedad era tal que había
esperanzas de que se recuperara, entonces no debía ayunar en Ramadán a causa
de su enfermedad, pero debía reponerlos. Si no era capaz de reponerlos
porque todavía estaba enfermo, entonces no debía hacer nada, no ayunar ni
alimentar a un pobre, y sus herederos no deben ayunar ni alimentar a un
pobre en su nombre.

Pero si él era capaz de reponer estos ayunos
y no lo hizo, entonces es recomendable que sus herederos ayunen en su nombre
el número de días que él no ayunó. Si lo no hacen, entonces deben alimentar
a un pobre por cada día.

Basándonos en esto, el significado de las
palabras del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
“Quien muera debiendo ayunos, su heredero debe ayunar en su nombre”, es que
si una persona no ayuna por una razón tal como el período menstrual, un
viaje o una enfermedad de la cual hay esperanzas de que se recupere, y era
capaz de reponer sus ayunos pero no lo hizo, entonces es recomendable que
sus herederos observen estos ayunos en su nombre.

Dice en ‘Awn al-Ma’bud (7/26):

“Los eruditos están unánimemente de acuerdo
en que si una persona no ayuna a causa de una enfermedad o por un viaje y
luego no tiene oportunidad de reponerlos y muere, entonces no carga ningún
pecado sobre él y no es necesario alimentar a un pobre en su nombre, excepto
que Qatadah dijo que se debía alimentar a un pobre en su nombre, y eso fue
narrado también de Tawús”. Fin de la cita.

El shéij Ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo en Maymu’ al-Fatáwa (19, lo que es desaconsejable y
recomendable y las normas sobre reponer ayunos perdidos):

“Si una persona no ayuna en Ramadán a causa
de una enfermedad, y luego muere antes de ser capaz de reponer los ayunos,
el asunto es claro, alabado sea Dios, basándonos en los textos, los reportes
y las opiniones de los eruditos.

Con respecto a los textos, Allah dijo
(traducción del significado): “Quien de vosotros estuviese enfermo o de
viaje y no ayunase, deberá reponer posteriormente los días no ayunados”
(al-Báqarah 2:184). Dios encomienda ayunar un número igual de días
posteriormente, pero si una persona muere antes de eso entonces ha muerto
antes del tiempo en el que la reposición de los ayunos fuera obligatoria
para él. Esto es similar al caso de alguien que muere antes de que Ramadán
comience, entonces no es necesario alimentar a un pobre en su nombre para el
Ramadán siguiente, aún si muriera al poco tiempo de que Ramadán comenzara.

Más aún, mientras esta persona esté todavía
enferma no tiene que ayunar, y si muere sin recuperarse, entonces ha muerto
antes de que el ayuno fuera obligatorio para él, por lo tanto no debe
alimentarse a un pobre en su nombre, porque ofrecer esta ración de comida a
un pobre es una alternativa al ayuno, y si no debe ayunar, entonces tampoco
debe realizar la alternativa.

La evidencia para esto en el Corán indica que
si la persona no es capaz de ayunar, entonces no se le exige que haga nada
más.

Con respecto a la Tradición Profética, el
Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien
muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su nombre”. Narrado por
al-Bujari (1952) y Muslim (1147).

El significado de este reporte es claro: si
una persona muere sin deber ayunos, entonces no se debe observar ayunos en
su nombre. Por lo de arriba mencionado se sabe que si una persona enferma
permanece enferma, no debe ayunar ni reponer ayunos en tanto su enfermedad
no termine.

Con respecto a las palabras de los eruditos:

Dice en al-Mughni (p. 241, vol. 3 de la
edición de Dar al-Manar):

“En resumen, si una persona muere debiendo
ayunos de Ramadán, se da una de las dos situaciones:

El primer escenario es si muere antes de que
sea capaz de ayunar, ya sea porque no tuvo suficiente tiempo, o porque tenía
una excusa, tal como una enfermedad, un viaje o porque era incapaz de
ayunar. En este caso no hay nada para hacer, de acuerdo a la mayoría de los
eruditos. Se narró que Tawús y Qatadah dijeron que se debía alimentar a un
pobre (por cada día) en su nombre”.

Luego él dijo (p. 341):

“El segundo escenario es si él muere después
de haber sido capaz de reponer los ayunos. En ese caso debe alimentar a una
persona pobre por cada día de ayuno perdido. Este es el punto de vista de la
mayoría de los eruditos, y fue narrado de ‘A’ishah e Ibn ‘Abbás…

Abu Záwr dijo: “Se debe observar el ayuno en
su nombre. Este fue el punto de vista de ash-Sháfi’i”, y luego citó como
evidencia el reporte de ‘A’ishah que mencionamos anteriormente”.

Dice en Sharh al-Muháddhab (p. 343, vol. 6,
edición de Máktabat al-Irshád):

“El punto de vista de los eruditos es que si
una persona muere debiendo ayunos que había perdido por haber estado enfermo
o a causa de que estaba viajando, o por alguna otra razón y no fue capaz de
reponerlos antes de morir:

Hemos mencionado que nuestro punto de vista
es que no se requiere nada de él, que no se deben observar ayunos en su
nombre ni se debe alimentar a un pobre en su nombre, y no hay diferencia de
opinión entre nosotros acerca de esto.

Este fue el punto de vista de Abu Hanifah, de
Málik y de la mayoría. Al-‘Abdari dijo: “Este es el punto de vista de todos
los eruditos excepto Tawús y Qatadah, quienes dijeron que se debe alimentar
a un pobre por cada día de ayuno perdido, y luego mencionaron una razón para
eso. Él dijo: “Al-Baihaqi y otros de nuestros compañeros citaron como
evidencia para nuestro punto de vista el reporte de Abu Hurairah, de acuerdo
al cual el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo:
“Si les digo que hagan algo, háganlo tanto como puedan”. Narrado por
al-Bujari y Muslim”.

Dice en al-Furu’ (pág. 39 vol. 3):

“Si él demora reponer los ayunos perdidos
hasta que muere, si lo hizo por una razón válida entonces no hay nada que
deba hacerse, de acuerdo a los tres imames, porque no hay evidencia para
eso.

Así, queda claro que no hay nada confuso
acerca de este asunto, y que no es necesario reponer los ayunos a nombre de
quien tiene una excusa válida hasta que muere. De la misma forma, no es
necesario alimentar a un pobre en su nombre a menos que él estuviera enfermo
con una enfermedad de la cual no hubiera esperanzas de recuperación, en cuyo
caso sí se debe alimentar a un pobre por cada día de ayuno perdido a nombre
suyo, como en el caso de una persona anciana que no puede ayunar. Se debe
dar el alimento en su nombre, porque esto se le requería a él cuando estaba
vivo en lugar del ayuno. No hay duda acerca de lo que los eruditos afirmaron
sobre este punto, y ustedes saben por lo que hemos escrito que hay un
consenso casi unánime, aparte de lo que se narró de Tawús y Qatadah”. Fin de
la cita.

En Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah (10/372) se
mencionó la siguiente pregunta:

“Mi madre estuvo enferma durante el Ramadán
del ’97, y no pudo ayunar por ocho días del mes, y falleció tres meses
después de Ramadán. ¿Debo ayunar yo ocho días en su nombre? ¿Puedo demorarlo
hasta después del Ramadán del ’98, o puedo dar en caridad a su nombre?”

La respuesta fue:

“Si tu madre se recuperó después del Ramadán
en el cual perdió ocho días de ayuno, y antes de que muriera tuvo tiempo
suficiente para recuperar los ayunos que había perdido, entonces es
recomendable que tú o uno de sus parientes ayunen estos ocho días en su
nombre, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) dijo: “Quien muera debiendo ayunos, sus herederos deben ayunar en su
nombre” (consensuado). Es permisible demorar los ayunos, pero es mejor
apresurarse a realizarlos si uno es capaz de hacerlo.

Pero si ella permaneció enferma y falleció
sin haber sido capaz de recuperar los ayunos, entonces sus parientes no
deben reponerlos a su nombre, porque ella no era capaz de recuperarlos, y
por el significado general de las palabras de Dios (traducción del
significado):

“Allah no exige a nadie por encima de sus
posibilidades” (al-Báqarah 2:286).

Y también:

“Temed a Allah cuanto podáis” (at-Taghabun
64:16)”.

Fin
de la cita.

Y Allah sabe más.

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