Sangró después de que le dieran una inyección anticonceptiva temporaria, ¿qué debe hacer?

Pregunta Tengo una pariente que está casada; ella tiene treinta años, tiene diabetes y alta presión arterial, y tuvo un infarto el último año que afectó su salud en general. Luego le dieron una inyección anticonceptiva que le duraría 3 meses. Antes de que el período termine, comenzó a sangrar, un rastro ligero al principio…

Pregunta

Tengo una pariente que está casada; ella tiene treinta años, tiene diabetes y alta presión arterial, y tuvo un infarto el último año que afectó su salud en general. Luego le dieron una inyección anticonceptiva que le duraría 3 meses. Antes de que el período termine, comenzó a sangrar, un rastro ligero al principio antes del Ramadán, que duró hasta Ramadán terminó, y ella continuó rezando y ayunando. Ella también me dijo que ahora había recuperado 16 días. ¿Cuáles son las normas sobre esta inyección en su caso? ¿Debe reponer las oraciones o el ayuno, o qué debe hacer? ¿Cuáles son las normas sobre su situación en general?

Alabado sea Dios.

En primer lugar, es permisible para una mujer usar métodos
anticonceptivos temporales, para salvaguardar su salud, si es incapaz de
soportar un embarazo.

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia
de él) dijo:

“Es permisible usar métodos anticonceptivos temporarios por
razones legítimas”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Ibn Baaz, 9/434.

El Shéij Sálih al-Fawzán dijo:

“Si esta demora del embarazo es por razones de salud que
afectan a la mujer, tal como si ella no puede soportar un embarazo y el
nacimiento por alguna razón especial o circunstancia, tal como una
enfermedad, entonces no hay razón por la cuál no se le pueda dar algo que
evite que quede embarazada, hasta que la situación que le impide soportar un
embarazo y el nacimiento cambie”. Fin de la cita.

Al-Muntaqa min Fatáwa al-Fawzán, 89/20.

En segundo lugar, esta mujer está experimentando un sangrado
anormal (mustahádah). Si se conoce su ciclo menstrual previo, entonces debe
abstenerse de ayunar y rezar durante los días en que usualmente tenía su
período, y luego cuando ese período termine debe bañarse y reasumir su ayuno
y sus oraciones.

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah
tenga misericordia de él) acerca de una mujer que sangraba mucho: ¿cómo debe
ella rezar y cuándo debe ayunar?

Él respondió:

“En un caso así, cuando la mujer sangra mucho, las normas
indican que debe cesar de rezar y ayunar durante los días de su período,
calculando su ciclo habitual antes de que este problema la afectara. Si su
período solía llegar al comienzo de cada mes y duraba 6 días, por ejemplo,
entonces ella debe cesar de rezar y ayunar por estos 6 días al comienzo de
cada mes, y cuando esos días pasen debe bañarse y comenzar a rezar y ayunar
nuevamente.

Sobre cómo esta mujer y otras en circunstancias similares
deben rezar y ayunar, es de la siguiente manera:

Ella debe lavar sus partes privadas abundantemente y
colocarse una toalla sanitaria, luego realizar la ablución menor (wudú’).
Debe hacer eso cuando el tiempo para cada oración obligatoria comience; no
debe hacerlo antes de ese momento, sino que debe esperar a que el tiempo de
dicha oración comience para hacer la ablución, luego rezar. Debe hacer la
ablución también si desea rezar oraciones voluntarias, además de las
obligatorias. En ese caso, para evitar la dificultad, es permisible juntar
las oraciones del mediodía y de la tarde, y la del ocaso con la de la noche,
en el momento de la primera o de la segunda, de tal manera que sólo deba
hacer esto una vez cada dos oraciones, en el caso de las oraciones del
mediodía y de la tarde, luego para las del ocaso y la noche, y luego para la
oración del alba. Así en lugar de hacerlo 5 veces por día, ella sólo tendrá
que hacerlo 3 veces”. Fin de la cita.

Maymu’ al-Fatáwa wa Rasá’il Ibn al-‘Uzaimín, 11/220.

Tercero, Dices que ella solía rezar y ayunar durante el
tiempo que estaba sangrando. Las oraciones ofrecidas durante el tiempo de su
período habitual no son válidas, pero no debe reponerlas, porque una mujer
menstruante no debe reponer las oraciones.

Con respecto al ayuno, no es válido durante los días en que
su período menstrual solía venir, por lo tanto debe reponerlos. Si su
período solía venir durante 6 días, ella debe reponer 6 días; si duraba más
tiempo, debe reponer los que haya durado, y luego habrá hecho lo que debía y
no debe hacer más que eso. Pero si los días de su período eran más que esos, debe reponer los que le queden.

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