¿Se debe pagar la caridad obligatoria por el alquiler que acaba de ser recibido cuando ha pasado un año?

Pregunta Nosotros tenemos un comercio que hemos rentado por 72.000 liras al año. ¿Debemos pagar la caridad obligatoria? Nosotros recibimos la renta en un solo pago, y lo gastamos antes de que haya pasado el año. Alabado sea Dios. No se debe pagar la caridad obligatoria por las propiedades que están dispuestas para su alquiler;…

Pregunta

Nosotros tenemos un comercio que hemos rentado por 72.000 liras al año. ¿Debemos pagar la caridad obligatoria? Nosotros recibimos la renta en un solo pago, y lo gastamos antes de que haya pasado el año.

Alabado sea Dios.

No se debe pagar la caridad obligatoria por las propiedades
que están dispuestas para su alquiler; más bien, por lo que debe pagarse la
caridad obligatoria es por la renta obtenida, con dos condiciones:

1 – Que alcance el monto mínimo imponible.

2 – Que haya pasado un año lunar completo desde que se
adquirió.

El año comienza cuando se firma el contrato, ya sea que el
pago se realice por adelantado al comienzo del año o al final del año. Si
fue recibido al comienzo del año y ha pasado un año, entonces se debe pagar
la caridad obligatoria por ello, o por lo que quedó de ello si se ha gastado
algo.

Si se lo recibe al final del año, entonces se debe pagar la
caridad obligatoria por ello, porque ha pasado un año desde que se firmó el
contrato.

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en
Al-Mugni, 4/271:

“Si un musulmán renta su casa por dos años a razón de
cuarenta dinares, se considera que la renta ha comenzado a estar en su
posesión en el momento del contrato, y debe pagar la caridad obligatoria por
el monto completo cuando haya pasado un año”. Fin de la cita.

Le preguntaron al Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz sobre un
hombre que alquiló una propiedad y recibió un pago por un año adelantado, y
lo usó para cancelar algunas deudas, ¿debe pagar la caridad obligatoria por
ello?

Él respondió:

“No se debe pagar la caridad obligatoria en este caso, porque
fue recibida por adelantado y fue usada para pagar deudas, y no ha pasado un
año completo. Lo que cuenta aquí es la fecha del contrato hasta que termina
el año. Si recibió la renta antes de fin de año y la usó para pagar deudas o
la gastó en otras cosas necesarias para la casa, entonces no se debe pagar
la caridad obligatoria por ello”. Maymu’ al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn
Baaz, 14/177.

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín sobre las
propiedades que están dispuestas para ser alquiladas, ¿se debe pagar caridad
obligatoria por ellas?

Él respondió:

“No se debe pagar la caridad obligatoria por estas
propiedades, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: “El musulmán no debe pagar la caridad obligatoria
por su caballo”. Más bien, la caridad obligatoria se debe pagar por la renta
obtenida, si ha pasado un año completo desde que fue firmado el contrato.

Por ejemplo: un musulmán renta su casa por diez mil, y recibe
diez mil después de que ha pasado un año; debe pagar la caridad obligatoria
por estos diez mil, porque ha pasado un año desde que se firmó el contrato.
Otro hombre en cambio alquiló su casa por diez mil; cinco mil los recibió al
firmar el contrato, y que los gastó en el lapso de dos meses, y otros cinco
mil que fueron pagados a lo largo del año, que él tomó y gastó antes de que
hubieran pasado dos meses. Cuando se ha cumplido un año no le quedó nada del
dinero de la renta, por lo tanto no debe pagar la caridad obligatoria por
ello, porque no estuvo un año completo en su posesión, y la caridad
obligatoria sólo es debida si la propiedad ha pasado un año en su posesión”.
Fin de la cita.

Fatáwa ash-Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/208.

Y Allah sabe más.

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