No se paga caridad obligatoria (zakah) sobre la maquinaria; sobre la caridad obligatoria del deudor

Pregunta Mi hermano necesita ayuda para calcular el importe de la caridad obligatoria… no está seguro de lo que debe pagar pues tiene préstamos y sus depósitos datan de apenas 3 meses… aunque tiene maquinaria en su fábrica, ¿debe pagar el importe por ello? Sea tan amable de explicarnos, de tal forma que podamos entender….

Pregunta

Mi hermano necesita ayuda para calcular el importe de la caridad obligatoria… no está seguro de lo que debe pagar pues tiene préstamos y sus depósitos datan de apenas 3 meses… aunque tiene maquinaria en su fábrica, ¿debe pagar el importe por ello? Sea tan amable de explicarnos, de tal forma que podamos entender.

Alabado sea Dios.

Cualquier musulmán que posea el monto mínimo imponible de
riqueza, debe pagar la caridad obligatoria, y si tiene una deuda, también;
la deuda no hace ninguna diferencia. Este es el punto de vista del Imam
as-Sháfi’i (que Allah tenga misericordia de él). Esto es a causa del
significado general de la evidencia, que indica que la caridad obligatoria
debe ser pagada por quien alcance el monto mínimo imponible (nisab).

El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) solía enviar a su encargado a recolectar la caridad
obligatoria, y no les preguntaba si tenían deudas o no.

La caridad obligatoria tiene que ver con la riqueza, y las
deudas tienen que ver con las obligaciones de una persona, y la una no rige
a la otra.

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia
de él) dijo: “Sobre las deudas, no lo eximen de pagar la caridad
obligatoria, de acuerdo a la opinión más correcta”. Fin de la cita de Maymu’
al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 14/189.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo: “Lo que pienso que es más probablemente el punto
de vista correcto es que el impuesto social (zakah) es obligatorio pagarlo
sin importar las deudas; aún si la persona tiene una deuda que reduce el
monto mínimo imponible, excepto lo adeudado antes de que se adeudara la
caridad obligatoria, en cuyo caso debe pagarla primero y luego pagar el
impuesto social sobre lo que sea que le haya quedado”. Fin de la cita de
Ash-Shárh al-Mumti’, 6/39.

Ver: Al-Maymu’, 5/317; Nihayát al-Muhtách, 3/133; Al-Mawsu’ah
al-Fiqhíyah, 23/247.

Basándonos en esto, si ha pasado un año desde que la riqueza
alcanzó el mínimo imponible, entonces tu hermano debe pagar la caridad
obligatoria, sin importar nada de lo que debe. Pero si el tiempo de pagar la
deuda se remonta hasta antes del período por el cual debe pagar la caridad
obligatoria, entonces debe pagar primero la deuda, y luego pagar la caridad
obligatoria con lo que le quede.

En segundo lugar, su una persona posee el monto mínimo
imponible y ha pasado un año, entonces debe pagar la caridad obligatoria
sobre ello a razón de un cuarto de un veinteavo (2.5%). El monto mínimo
imponible es el equivalente a 85 gramos de oro o 595 gramos de plata.

El cálculo del año comienza cuando el musulmán toma posesión
de ese monto mínimo imponible, no cuando lo coloca en el banco.

Si invierte este dinero de una forma lícita según la ley
islámica, entonces debe pagar la caridad obligatoria tanto del capital como
de las ganancias cuando llegue el momento.

Si con el dinero obtiene ganancias en los últimos tres meses
del año, y se cumple un año desde que posee el capital inicial, debe pagar
el impuesto social tanto por el capital como por las ganancias, aún cuando
no ha pasado un año desde que obtuvo las ganancias, porque depende del
capital original.

Debe señalarse que poner dinero en el banco a cambio de un
interés es una forma de usura que Dios y Su Mensajero han prohibido, y que
es un pecado mayor.

Es permisible poner el dinero en el banco en caso de
necesidad, para resguardarlo, sujeto a la condición de que no se obtenga
interés alguno por ello. Consulta las preguntas No.
49677 y
22392.

En tercer lugar, el impuesto social sólo se debe descontar
sobre ciertos tipos de propiedad especificados en la ley islámica, tal como
el dinero en efectivo, los animales de granja, y los bienes comerciales. La
caridad obligatoria no se paga ni descuenta sobre las casas, automóviles,
instalaciones o mobiliario, a menos que la persona tenga la intención de
comerciarlos.

Las fábricas usualmente contienen productos y bienes para el
comercio, y estos productos están sujetos al impuesto social. Su valor debe
ser estimado al final del año, y se debe pagar un 2.5% de su valor.

Y también contienen las fábricas mobiliario e instalaciones
que no son para la venta sino para uso, y estos bienes no están sujetos al
pago del impuesto social.

Dice en Kashsháf al-Qiná’, 2/244: “No se paga la caridad
obligatoria por la maquinaria ni las pertenencias del comerciante, como los
frascos de un vendedor de perfumes, o algo por el estilo, y lo mismo se
aplica a aquellos que venden miel o aceites, excepto que tengan la intención
de vender estos enseres junto con el contenido. En este caso deben pagar la
caridad obligatoria por ello, porque son bienes comerciales”. Fin de la
cita.

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia
de él) dijo:

“El impuesto social deben pagarlo los propietarios de
imprentas, sólo sobre aquellas cosas que están preparadas para la venta. Las
que son para uso de la imprenta no están sometidas a este impuesto. Lo mismo
se aplica a los vehículos, mobiliario y recipientes para depósito, no están
sometidos al impuesto social, a causa del reporte narrado por Abu Dawud (que
Allah tenga misericordia de él) en su colección de Sunan, con una cadena de
transmisión buena, de Samurah ibn Yundub (que Dios esté complacido con él),
quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) nos ordenó pagar la caridad obligatoria por lo que teníamos
para la venta”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn
Baaz, 14/186.

Y Allah sabe más.

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