Es un diplomático que está exento de pagar impuestos, ¿puede permitirles a otros comprar bienes a través de él, y con su nombre?

Pregunta Algunos hermanos y yo trabajamos en el cuerpo diplomático de un país que nos permite pagar sin impuestos. Algunos ciudadanos de ese país vienen a nosotros para comprar bienes para ellos a nuestro nombre, para que ellos puedan hacer uso de la exención y no pagar impuestos a cambio de pagarnos una suma de…

Pregunta

Algunos hermanos y yo trabajamos en el cuerpo diplomático de un país que nos permite pagar sin impuestos. Algunos ciudadanos de ese país vienen a nosotros para comprar bienes para ellos a nuestro nombre, para que ellos puedan hacer uso de la exención y no pagar impuestos a cambio de pagarnos una suma de dinero. ¿Es esto permisible?

Alabado sea Dios.

Esta pregunta cubre dos tópicos distintos:

1 – Los impuestos o tasas, que están cargadas sobre los
bienes y productos cuando se los traslada de un país a otro con fines
comerciales. Aceptar estos impuestos de los musulmanes está expresamente
prohibido. Estos son los sobornos sobre los cuales el Profeta Muhámmad (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien recolecta
sobornos, estará en el Fuego del Infierno”. Narrado por el imam Áhmad,
16553; clasificado como auténtico por al-Albani en as-Sílsilah as-Sahihah,
3405. Consulta también la pregunta No. 25758.

Está prescripto para el musulmán que evite pagar este soborno
prohibido por cualquier medio posible para que no lo perjudique o le cause
más daño, aun si eso significa por medio de un engaño, o invirtiendo algún
dinero en algo más digno para poder evitar esta injusticia.

Si esto cae bajo la denominación de una persona que abandona
alguno de sus derechos a cambio de dinero, esto es permisible. Esto es lo
que los juristas llaman la renuncia a algún derecho. Los juristas málikis
han dicho que es permisible recibir pagos a cambio de los derechos de
compra, y los juristas hánafis permitieron renunciar a derechos para
designar a un oficial público y penalizar el derecho a la custodia a cambio
de dinero. Ver al-Mawsú’ah al-Fiqhíyah al Kuwaitíyah, 4/243, 32/83.

La respuesta es que esto no es lo mismo de lo que estamos
hablando, porque aquellos que están exentos de pagar impuestos son los
miembros del cuerpo diplomático mismo; a ellos no se les permite explotar
este favor para hacer dinero, ofreciendo a otra gente comprar artículos para
ellos a su nombre. Usar este derecho para permitir que los bienes de otra
persona ingresen al país es una forma de engaño o de contrabando. Si esto
estuviera permitido, sería sólo en casos de necesidad, por una causa
beneficiosa de bien público o caritativa, y no con fines de lucro.

Aquí siguen algunos consejos:

1 – Aquellos que trabajan en el cuerpo diplomático deben
ayudar a sus hermanos libremente, y eso caería bajo la denominación de
ayudar al prójimo y liberarlos de un trato injusto. Deben hacer eso tanto
como puedan.

2 – Si no quieren ofrecer este servicio libremente, entonces
no es permisible para ellos tomar ningún pago por el costo de traslado de
los bienes, por comprarlos a su nombre, por hacer el papeleo necesario,
etc.

También les recordamos que deben ser benevolentes con sus
hermanos musulmanes y tener buenas intenciones en todo lo que hacen, y no
simplemente intentar llenarse los bolsillos.

Y Allah es la Fuente de toda fuerza.

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